L.P.
Según informaba Eldiario.es hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el Plan de aprovechamientos cinegéticos del lobo al norte del río Duero, y ha condenado a la Junta de Castilla y León a pagar una multa de 842.751 euros, 9.261 euros por cada uno de los 91 lobos abatidos en 2016.
De esta manera, «la Justicia ha dado la razón a la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), que recurrió el plan de aprovechamientos cinegéticos porque, entre otros motivos, «no consta ningún estudio técnico, científico y objetivo que avale el estado de conservación del lobo y que justifique las capturas autorizadas, así como la influencia de las mismas en la población de la especie».»
El periódico nos recuerda que fue por el mismo motivo –falta de información suficiente, objetiva, científica y actual– que esta misma Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ prohibió la caza en general en Castilla y León durante unos meses, «hasta que las Cortes aprobaron in extremis una nueva Ley de Caza, que ahora se encuentra en manos del Tribunal Constitucional.»
La sentencia establece que «la Consejería de Fomento deberá destinar esta cantidad a elaborar un programa para la recuperación del lobo ibérico, su conservación y la divulgación de la importancia de la especie. Esta iniciativa deberá especificar las actuaciones, su duración y coste además de su financiación, «teniendo presente que la finalidad es reparar el daño causado al medio ambiente por la caza de lobos».
Sin embargo, como se explica en el artículo, el plan que ha sido anulado es el anterior, del 2016 a 2019. «El vigente, que llega hasta 2022, es un «calco deteriorado» del plan anterior, comenta la organización conservacionista, que cree que el nuevo plan terminará anulado también.»
La sentencia no es firme, y la Junta de Castilla y León está ahora decidiendo si interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
https://www.eldiario.es/cyl/tribunales/Justicia-condena-Junta-Castilla-Leon_0_980951973.html
La posibilidad de recurrir la sentencia, es en lo que se centra la «información» en la prensa local de Ávila, que no menciona la multa ni los motivos del fallo.
En lugar de eso, se basa en un comunicado de la Junta, publicando párrafos tan indigeribles para los no expertos en derecho como estos:
«…La representación procesal de la Administración reclamó la declaración de la pérdida sobrevenida de objeto del litigio porque tras recurrir la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 29 de julio de 2016 -por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento comarcal del lobo, temporadas 2016/17, 2017/18 y 2018/19-, el recurso fue finalmente estimado por Orden de 6 de septiembre de 2018 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que anula la citada Resolución.
Pese a ello, destacaron desde la Junta, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, acordó no haber lugar a declarar la terminación del presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto, debiendo continuar las actuaciones hasta el dictado de la Sentencia.»