Equo Ávila insta a todos los ayuntamiento que revisen sus ordenanzas para adecuarlas a la legalidad actual.

Publicado por

L.P.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila viene a confirmar lo ya recogido en una extensa jurisprudencia: no se puede cobrar por un servicio que no se presta de manera efectiva, que en este caso – la recogida de residuos domésticos – sólo se considera que tiene lugar si el contenedor está a una distancia máxima de 300 metros de la vivienda. Pero además la sentencia afirma que es improcedente aplicar diferentes tasas en función del coste del servicio en cada caso concreto; no se puede discriminar a los contribuyentes según la ubicación de sus viviendas.

La sentencia explica que “lo que se exige en las tasas es que el importe total de todas las tasas que se cobren por un servicio no puede exceder del coste total del servicio. La equivalencia entre coste de servicio e importe estimado de las tasas por la prestación del mismo se refiere a “su conjunto”, como establece el art. 24 de la Ley de Haciendas Locales. (…) De ningún modo puede exigirse que la cuota tributaria que haya que pagar cada sujeto pasivo esté cuantificada por referencia al coste que entraña la prestación del servicio a ese concreto sujeto”.

El fallo se ha pronunciado a raíz de un recurso contencioso-administrativo, presentado por una vecina de Navalunga, afiliada a Equo, contra el Ayuntamiento de la localidad. El conflicto surgía porque el Ayuntamiento insistía en cobrar la tasa de recogida de basura a “tarifa de extrarradio” – para viviendas a más de un kilómetro de distancia del casco urbano, y 66% más cara que la tarifa normal- a pesar de que el contenedor más cercano estaba a un kilómetro de la vivienda.

La demandante ya había presentado una queja al Procurador del Común, que emitió su Resolución el 17 de agosto de 2018, instando al Ayuntamiento de Navaluenga a devolver los importes indebidamente cobrados y a dar de baja a la autora de la queja del padrón fiscal de la tasa en cuestión. Sin embargo, el Ayuntamiento, que según la sentencia del Juzgado había adoptado “una postura escasamente colaborativa” durante la tramitación de la queja, no aceptó esta resolución.

El Ayuntamiento de Navaluenga, a quien ahora corresponde pagar las costas procesales, después de recibir notificación de la demanda, colocó un contenedor a 200 metros de la vivienda.

Desde Equo Ávila se advierte que posiblemente muchos municipios de la provincia estén cobrando diferentes tarifas por el mismo servicio, y por eso insta a los Ayuntamientos a revisar sus ordenanzas para que estén conformes con la legalidad actual.

El partido también subraya que la Ley de Transparencia obliga a publicar las ordenanzas en la página web de los ayuntamientos. En el caso de Navaluenga el “Portal de Transparencia” no tiene ninguna ordenanza o reglamento publicado, lo que constituye un incumplimiento de la ley, y además posibilita la aplicación arbitraria de las normativas locales.

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