
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia del Juzgado de Ávila de 24 de febrero de 2020 y ha anulado la autorización concedida por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 3 de julio de 2018 que autorizó un complejo urbanístico dotacional en suelo rústico protegido del municipio de Burgohondo (Ávila).
Así da la razón a Ecologistas en Acción, que había presentado el recurso de apelación, por considerar que el proyecto no se ajustaba a la legalidad, y que amenazaba un ecosistema protegido.
El promotor, la denominada “Iglesia de Pobres y Humildes en Profecía de Esperanza” –IGLEHUMILPRE-, pretendía construir 40 edificios, en total cerca de 15.000 m², en una finca de unos 30 hectáreas de gran valor natural al nordeste de la Sierra de Gredos, con un coste de más de ocho millones de euros. Las edificaciones incluía una iglesia de 21 metros de altura, y las instalaciones del complejo urbanístico estaba diseñadas para poder llegar a albergar hasta 1.000 personas.
También pretendía conectarse directamente a las redes existentes de abastecimiento de agua y de saneamiento del municipio. Burgohondo, con una población de 1.195 habitantes según el censo del 2019, carece de depuradora, y sus aguas sucias se vierten al río Alberche, cuyas riberas son espacios protegidos que forman parte de la Red Natura 2000 (LIC “Riberas del río Alberche y afluentes”). Tampoco estaba garantizada la suficiencia de recursos hídricos para afrontar el aumento de la demanda.
A pesar de esto, el proyecto tuvo la connivencia del Ayuntamiento, que previamente modificó el planeamiento urbanístico para poder autorizar este proyecto por una vía excepcional que el TSJ considera ilegal, ya que responde a intereses particulares, y no a un interés general.
La sentencia del TSJ establece que el proyecto claramente equivalía a “una actuación de transformación urbanística que no respeta la naturaleza y condición del suelo rústico con protección natural y que no se ajusta a la normativa urbanística”.
También critica que ni en el proyecto aprobado ni en la Declaración de Impacto Ambiental favorable que emitió la Junta de Castilla y León en 2013 se hayan valorado las repercusiones que el proyecto pudiera producir en la capacidad y funcionalidad de la red municipal de abastecimiento de aguas y en la red de saneamiento.
Además rechaza la afirmación del promotor acerca de la necesidad de construir el complejo religioso en suelo rústico. El verdadero motivo no justifica una autorización de uso excepcional: “Entendemos que es mucho más económico para el promotor hacerlo en suelo rústico y más aún sin sujeción a los deberes urbanísticos exigidos en la gestión del suelo urbanizable y del suelo urbano y sin hacer partícipe a la comunidad de las plusvalías que genera esa actividad urbanística (…)”
Ecologistas en Acción considera muy preocupante que proyectos como el ahora anulado, con tan grave incidencia sobre la maltratada Biodiversidad, no hayan sido desestimados en la Declaración de Impacto Ambiental o en la resolución de la Junta de Castilla y León. Considera que ni la Junta de Castilla y León ni el Ayuntamiento de Burgohondo han sabido defender los intereses públicos urbanísticos.
La propia sentencia del TSJ reprocha a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que no haya resuelto el recurso de alzada presentada por la organización ecologista, que fue desestimada por silencio.
“Y señala este Tribunal que dada la envergadura y entidad del proyecto de autos, en definitiva del complejo dotacional, y que se pretende ubicar en suelo rústico con protección natural de las características ya descritas, llama la atención que no haya sido resuelto ese recurso de alzada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y se echa de menos su falta de resolución y sobre todo desconocer el criterio que al respecto tiene, tenía o hubiera adoptado mencionada Consejería, que es un órgano superior en mencionado ámbito competencia”.