Lena Pettersson
La lista de las «Autorizaciones excepcionales» me ha llevado a una pequeña confusión, y al leer los Anexos (que no se abrían en mi ordenador y que una amiga ahora me ha enviado) veo que en Ávila sólo se autorizan «excepcionalmente» el uso de cloropicrina y 1,3 dicloropropeno en los cultivos de fresas, frambuesas y moras (igual que antes). Las autorizaciones respecto a otros cultivos se refieren a otras comunidades.
Esto, sin embargo. no cambia la cuestión de fondo: el uso de estas biocidas nos afecta -tanto directamente, como indirectamente a través de la destrucción de los ecosistemas- tanto aquí como en otros lugares de España. En la provincia de Ávila los cultivos de fresas se extienden cada vez más, agravando el problema de la sobreexplotación de los acuíferos, la contaminación de agua, suelo y aire y la pérdida de biodiversidad: de insectos, plantas, aves, etc. Y los tomates, pimientos, alcachofas, calabacines, etc, que compramos en los supermercados suelen venir de Murcia, de Almería, de Valencia…. donde estos agrotóxicos (y otros muchísimos, cuya mezcla pueden causar múltiples daños conocidos y por conocer) se permiten.
En las provincias de Ávila, Segovia, Valladolid y Zamora el uso de productos basados en la cloropicrina y el 1,3 dicloropropeno está autorizado en los siguientes periodos:
Viveros de fresa:
Primer periodo: Desde el 15 de febrero al 15 de abril de 2019.
Segundo periodo: Desde el 1 de septiembre al 30 de octubre de 2019.
Viveros de frambuesa y mora:
Primer periodo: Desde el 1 de julio al 29 de agosto de 2019.
Segundo periodo: Desde el 1 de noviembre al 30 de diciembre de 2019.
Las Resoluciones también establecen unas condiciones que se suelen incumplir completamente. Por ejemplo:
1.- Aplicación de los principios de la Gestión Integrada de Plagas
Medida preventiva: muestreo de suelos para análisis y detección de organismos
nocivos. Solo la presencia de estos organismos nocivos indicará la necesidad de
intervención.
La intervención química mediante fumigación del suelo debe ser debidamente
justificada y solo se realizará en caso de no poder aplicar ningún otro medio de control
cultural, biológico o físico como puede ser el barbecho, la solarización o la
biofumigación.
9.- Protección medio ambiental
Prohibido aplicar el producto si existen colmenas de abejas y animales domésticos a
menos de 50 m del perímetro de la parcela donde se va a realizar el tratamiento
fitosanitario.
Utilizar los métodos apropiados que consigan disuadir a las aves de las áreas que están
siendo tratadas.
No aplicar el producto a menos de 25 m de distancia de una masa de agua.
10.- Otras restricciones para una aplicación segura del producto
Los productos fitosanitarios a base de 1,3 dicloropropeno+cloropicrina se aplicarán
únicamente a la luz del día.
En caso de viento, se tendrá en cuenta su dirección y sólo se aplicara el producto cuando
la dirección sea contraria a la situación de viviendas, poblaciones o zonas habitadas
cercanas.
Se prohibirá el paso a los transeúntes durante la aplicación del producto en un radio de 25m desde los márgenes de las parcelas tratadas, señalizándolo adecuadamente donde
corresponda.
No aplicar el producto a menos de 100 m de las áreas habitadas.
No se permitirá el acceso al área tratada a ninguna persona sin equipo de protección hasta que no hayan transcurrido mínimo 21 días desde el tratamiento + los correspondientes días necesarios para la eliminación de la película de plástico VIF o TIF.
AUTORIZACIÓN_EXCEPCIONAL_CYL_CLOROPICRINA+1
AUTORIZACION EXCEPCIONAL- CYL- dicloropropeno
Un comentario