Ecologistas en acción de Ávila celebra que el Juzgado de lo contencioso de Avila haya aceptado la adopción de medidas cautelares solicitadas por esta asociación para evitar el inicio de las obras de un complejo urbanístico de gran envergadura desvinculado del núcleo urbano.
La promotora, la Iglesia de Pobres y Humildes en Profecía de Esperanza, había solicitado autorización para, en un terreno de 30 hectareas (305.000 m2), construir un complejo residencial de casi 15.000 metros construidos con capacidad para alojar a más de 500 personas.
El proyecto, con moradas, albergues, asamblea, iglesia, etc, equivaldría a unas 150 viviendas, y aumentaría la actual población de Burgohondo , de 1.196 habitantes, en casi un 50%.
Este nuevo “pueblo”, como le denominan sus promotores, estaría desvinculado del actual núcleo urbano del municipio, pero próximo a las zonas protegidas LIC Riberas del río Alberche y afluentes y a la ZEPA del Valle del Tiétar, ambos incluidos en la Red Natura 2000.
A pesar de recibir cuatro votos en contra, el pasado 3 de julio la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila (CTMAU) concedió autorización de uso excepcional en suelo rústico de protección natural al proyecto.
Para Ecologistas en Acción la construcción de este proyecto tendría graves e inasumibles consecuencias para la población de Burgohondo, como el hecho de que el complejo residencial se pretende conectar directamente a las redes existentes de abastecimiento de agua y de saneamiento del municipio, sin estar garantizada la suficiencia de recursos hídricos para afrontar el aumento de la demanda.
Por otro lado, Burgohondo no tiene depuradora, sino que vierte sus aguas residuales directamente a una garganta que luego desemboca en el Alberche.
Estamos por tanto, frente a una actuación de gran transcendencia urbanística para el municipio, que afectaría sustancialmente a su estructura territorial y a sus sistemas generales.
En el suelo rústico está prohibido con carácter general urbanizar y sensiblemente limitado el derecho de edificación, precisamente para evitar la formación de nuevos núcleos de población.
Explica la asociación que, al permitirse la construcción, estaríamos ante un fraude de ley, ya que el suelo rústico protegido se transformaría en suelo “urbano” sin mediar el planeamiento urbanístico, y sin que el promotor asumiera las cargas correspondientes de refuerzo de los sistemas generales, cesiones para uso público, etc.
Subrayan que en el caso que nos ocupa no se justifica el interés público del proyecto, ni la necesidad de implantarse en ese lugar, ni su posible compatibilidad con los valores protegidos de la zona en donde se quiere instalar.
Para ecologistas en acción, el uso pretendido interesa exclusivamente al colectivo representado por la entidad promotora, es de naturaleza privada y no de carácter público.
En cuanto a la necesidad de implantación en ese lugar, es obvio que una actividad religiosa, cultural o benéfica como la que se pretende desarrollar puede realizarse en otros muchos lugares. Hasta los conventos de clausura, que requieren un alto nivel de recogimiento, se emplazan en muchos casos en suelo urbano. La necesidad de recogimiento espiritual no requiere necesariamente el situarse en suelo rústico, ya que se trata de actividades compatibles con los demás usos residenciales y por lo tanto perfectamente asumibles por el suelo urbano o urbanizable.
Por todo ello, Ecologistas en Acción interpuso un procedimiento contencioso administrativo contra la autorización de uso otorgada por la CTMAU, en donde solicitó medidas cautelares con la finalidad de defender el interés general y evitar la actividad urbanizadora en suelo rústico protegido, antes de que se dicte sentencia.
La asociación celebra enormemente la decisión del Juzgado nº1 de Ávila, que a través del auto emitido, acepta la adopción de medidas cautelares basadas en el principio de precaución y en la prudencia para evitar males mayores. Así, textualmente el auto corrobora los argumentos que expone la asociación recurrente, y dice entre otros que:
Si no se suspendiera la ejecutividad de la resolución impugnada, las obras podrían ser iniciadas en cuanto se obtuviera la licencia urbanística y de poco valdría la sentencia que se dictara si fuera favorable a las pretensiones de la recurrente. La ejecución de la propia construcción y la destrucción del terreno natural harían perder al recurso su finalidad legítima, que no es otra que impedir la transformación urbanística de un terreno de alto valor ambiental clasificado como suelo rústico con protección natural.
La construcción de la urbanización con sus múltiples edificios, su capacidad para dar cabida a más de un millar de personas, responde a un interés particular de una asociación, pero no responde al interés general de la sociedad. EI proyecto autorizado es de interés particular y no responde a una necesidad perentoria.
Frente a ello, el interés que defiende la Federación recurrente, es el interés general ambiental y el urbanístico, que exige que los suelos rústicos se destinen a usos conformes con su naturaleza, en este caso agraria o natural y de acuerdo con el principio de desarrollo y urbanismo sostenibles.